Republica Dominicana
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Artículos (7)

Martes, 21 Abril 2020 18:34

Informes de auditoría

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No se realizaron informes de auditoría al mes de Marzo 2020.

Lunes, 16 Marzo 2020 20:56

Vacantes

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Toda persona tiene derecho a acceder al servicio publico público en condiciones de igualdad, y los ascensos será en base al principio del merito.  En cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Pública, y al literal j del articulo 3 de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la información Publica, esta apartado presentara un link con acceso directo al portal concursa  https://map.gob.do/Concursa/plazasvacantes.aspx , administrado por el Ministerio Administración Publica, o cualquier otro vinculo que lo reemplace.

Lunes, 16 Marzo 2020 20:02

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Escrito por

Derechos de los Ciudadanos de Acceder a la Información Pública

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

Viernes, 14 Julio 2017 20:27

Indice de documentos

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Viernes, 14 Julio 2017 20:24

Contactos del RAI

Escrito por

Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información pública)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión

Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Parque Nacional Mirador Norte (PNMN), apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión

Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la Dirección como una forma de validar la transparencia de la institución.

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser el Parque Nacional Mirador Norte la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Contacto Responsable de Acceso a la Información

Miércoles, 28 Junio 2017 14:47

Bienvenidos al portal de transparencia

Escrito por


En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública  Ley 200-04 y el  Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley.

Artículo 5.- «Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.»

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas «Páginas Web» a los siguientes fines:

• Difusión de Información: 
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;

• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario: 
Consultas, quejas y sugerencias;

• Trámites o Transacciones Bilaterales: 
«La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa».

«Nuestro Portal cumple con las especificaciones contempladas en la Ley 200-04, la cual establece la actualización permanente de las informaciones ofrecidas en el mismo».

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